miércoles, 7 de octubre de 2009

REGLAMENTO DE TESIS - HUMANIDADES

Anexo I de la Resolución H.No. 1600/08 .

REGLAMENTO DE TESIS DE LICENCIATURA
FACULTAD DE HUMANIDADES


Artículo 1º.- Para iniciar los trámites de aprobación de tema y director (y eventualmente co-director) de tesis, y en caso de no estar establecido en el Plan de Estudios respectivo, el alumno deberá contar con el 75% de las materias del plan de estudios aprobadas. Cada Escuela reglamentará –en caso de corresponder- las asignaturas que deben incluirse obligatoriamente en el 75% estipulado. En el caso de las Licenciaturas por articulación con el Nivel Superior no Universitario, el 75% se refiere al trayecto a cargo de la Facultad.

Artículo 2º.- El alumno deberá dirigirse mediante nota al Decano de la Facultad solicitando aprobación del tema de tesis, director y eventualmente codirector.

La nota especificará:
a) El tema propuesto.
b) El nombre del director de tesis y eventual codirector, quienes deberán ser docentes- investigadores universitarios, o investigador de méritos y antecedentes relevantes. Se adjuntarán los currículum vitae respectivos en caso de no ser docentes de la Facultad.
c) El diseño sintético de tesis con la conformidad del director.

Artículo 3º.- El Departamento Alumnos de la Facultad informará a la Comisión Coordinadora de la Escuela correspondiente, si el alumno cumple con lo establecido en el Artículo 1ro.

Artículo 4º.- La Escuela y/o la Comisión Académica procederá a considerar la propuesta y los antecedentes del director y eventual codirector, y emitirá opinión fundada al respecto.

Artículo 5º.- Cumplidos estos trámites, la Escuela y/o Comisión Académica elevará las actuaciones al Decanato para la emisión de la resolución de aprobación de tema y designación de Director y eventual Codirector.

Artículo 6º.- A partir de la fecha de esta aprobación, los alumnos contarán con un plazo no mayor de 24 meses para la presentación de su tesis. Para hacerlo, deberá tener aprobada la totalidad de las materias y seminarios exigidos por el respectivo Plan de Estudios.

Artículo 7º.- El Decano podrá prorrogar este plazo hasta doce meses mas por causa suficientemente fundada y avalada por el Director.

Artículo 8º.- Si cumplidos los plazos establecidos, el alumno no efectuara la presentación correspondiente, la Facultad dará por concluidas las actuaciones y deberá iniciar nuevamente todos los trámites.

Artículo 9º.- Una vez aprobada por el Director o Codirector, la tesis deberá ser presentada en Mesa de Entradas de la Facultad mediante nota dirigida al Decano, acompañada por tres (3) ejemplares firmados por el Tesista y el director.

Artículo 10º.- A partir de la fecha de presentación de la tesis, la Facultad a propuesta de la Escuela o Comisión Académica, designará a los miembros del Tribunal Evaluador, en un plazo no mayor de quince (15). La resolución será notificada al Tesista y a los miembros del tribunal dentro de los cinco días subsiguientes.

Artículo 11º.- El Tribunal de tesis estará constituido por tres miembros titulares y un suplente. Uno de los titulares será designado presidente a propuesta de la Escuela, a los efectos formales del proceso. El director o el codirector de tesis podrá formar parte del tribunal en carácter de titular, pero no de presidente.

Artículo 12º.- Una vez publicada la resolución de designación del Tribunal, el alumno dispondrá de cinco (5) días para recusar con causa fundamentadas a uno o mas miembros del Tribunal. Su recusación será resuelta por el Consejo Directivo.

Artículo 13º.- Una vez definida la conformación del Tribunal Evaluador y dentro de los tres días subsiguientes, la Facultad remitirá a cada uno de los miembros del tribunal un ejemplar de la tesis.

Artículo 14º.- A partir de la recepción, los miembros del tribunal tendrán 45 días corridos para elevar un informe de evaluación, no siendo necesario durante ese período sesionar en forma conjunta.

Artículo 15º.- La tesis podrá ser aprobada, observada o rechazada por el tribunal en forma fundada, adoptándose la decisión por simple mayoría.
Dentro del plazo establecido por el Artículo 14º, el presidente del tribunal convocará a los demás miembros para constituirse a los efectos de dejar constancia en acta de la evaluación realizada. Si hubiera observaciones, serán formuladas por escrito. En el caso de que no mediaren observaciones ni rechazos, se propondrá la fecha para la defensa en un plazo no mayor de 30 días.

Artículo 16º.- Si la tesis resultara rechazada, el alumno deberá reiniciar los trámites.

Artículo 17º.- Si la tesis resultara observada, el alumno será notificado, disponiendo de un plazo no mayor a seis meses para modificarla conforme a las observaciones o fundamentar su posición mediante un anexo de tesis. El incumplimiento en la presentación de las observaciones, salvo causas debidamente fundadas, tendrá efecto equivalente al rechazo. A partir de la presentación de la respuesta a las observaciones, el tribunal deberá expedirse en un plazo no mayor de 20 días. Si se mantienen las observaciones podrá darse un último plazo de 30 días para que el alumno responda. En este último caso, el tribunal contará con 20 días para expedirse.

Artículo 18º.- La defensa oral consistirá en una exposición de la tesis. Al concluir la misma, el alumno podrá ser interrogado por los miembros del tribunal sobre aspectos de su trabajo. El acto no podrá durar mas de dos horas.

Artículo 19º.- Concluida la defensa oral, el tribunal calificará el trabajo escrito y la prueba oral con una sola nota, ajustándose a la escala de calificaciones vigente.

Artículo 20º.- Si el tesista resultara desaprobado en la defensa oral, dispondrá de un plazo no mayor de sesenta días para una nueva defensa. Si no se presentara o no aprobare, deberá reiniciar todos los trámites.

Artículo 21º.- Una vez aprobada la tesis, uno de los ejemplares se remitirá a la Biblioteca y los otros dos le serán devueltos al alumno.

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

Licenciatura en Ciencias de la Comunicación

El presente reglamento se propone en el marco del Plan de Estudios de la Carrera en la Licenciatura de Ciencias de la Comunicación, el ámbito de las de Ciencias de la Comunicaciòn Res. Nro. 355/04

Definición y Objeto.

Artículo 1.- Las Prácticas Profesionales, entendidas como un espacio de formación dentro del Plan de Estudios de la carrera de Licenciatura de Ciencias de la Comunicación, constituyen uno de los requisitos para obtener el título de grado de la misma. La aprobación de las horas anuales es condición indispensable para obtener dicho título.

Artículo 2.- El tema central de las Prácticas Profesionales deberá estar vinculado con las orientaciones profesionales establecidas por el Plan de Estudios de la carrera y permitirá al alumno aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos durante su cursado. El alumno podrá realizar la Práctica Profesional dentro de la Universidad o fuera de ella en medios, instituciones u organizaciones públicas o privadas legalmente acreditadas y reconocidas.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de este requisito se admitirán tres tipos de prácticas:
Práctica Profesional Ad honorem, cuyos alcances se estipulan en la presente normativa.
Prácticas Profesionales Rentadas o Desempeño Laboral comunicaciones cuyos desarrollos, además de dar cumplimiento con el presente reglamento, deberán ajustarse a las Leyes Laborales vigentes y/o Reglamentos de la U.N.Sa.

Artículo 4.- El alumno presentará obligatoriamente cada año, a partir del 2° año de la carrera, un proyecto, el que deberá ser aprobado de manera previa a la realización de la Práctica Profesional. La Práctica Profesional consistirá en un trabajo a determinar por las cátedras que funcionen como orientadoras de dichas prácticas.

Artículo 5.- A los efectos de evaluar y aprobar los proyectos e informe de las Prácticas Profesionales se conformará una Comisión de Evaluación de Prácticas Profesionales Obligatorias la cual deberá estar conformada por profesores titulares, asociados, adjuntos y Jefe de Trabajos Prácticos de la Carrera.

Artículo 6.- Los requisitos para acceder a la presentación del proyecto de Práctica Profesional son:
a) Ser alumno regular
b) Tener aprobada la o las materias relacionadas a su Práctica Profesional.

Presentación del Proyecto.

Artículo 7.- Los alumnos propondrán un tutor para la elaboración del proyecto y su ejecución posterior. El tutor deberá ser docente de la Universidad Nacional de Salta y tener idoneidad en el área en el que se realizarán las prácticas.

Artículo 8.- El diseño del proyecto debe incluir los siguientes conceptos:
a) Datos personales del estudiante y del tutor.
b) Denominación del Medio de Comunicación, organización, institución, empresa, proyectos de investigación y de extensión o cátedra donde desempeñará la Práctica Profesional y nombre del responsable de la misma.
c) Tareas a desempeñar.
d) Carga horaria. Detallar días y horarios en que realizará la Práctica Profesional.
e) Objetivos y Metodología de trabajo.

8.1.- Documentación a presentar:

a) Constancia de alumno regular y de las materias aprobadas, extendida por Facultad. b) Curriculum y Nota del tutor avalando el proyecto.
c) Nota de aval del Medio de Comunicación, organización o institución donde desempeñará la práctica. La nota debe estar firmada por el responsable de la institución.
d) Documentación que acredite relación de dependencia o prestación de servicios a la institución, organización o medio de comunicación (en caso de corresponder).

El Tutor y sus Responsabilidades.

Artículo 9.- El alumno tendrá un tutor al momento del diseño del proyecto. Deberá ser un profesor titular, asociado, adjunto o Jefe de Trabajos Prácticos de la Facultad. El tutor también podrá ser un docente o investigador de otras universidades o centros de investigación, o profesionales del área elegida.
En caso de que el tema lo amerite, el alumno también puede optar por elegir en la propuesta un co-tutor, el que deberá cumplir con idénticos requisitos.

Artículo 10.- Serán funciones del tutor:
a) Orientar al estudiante.
b) Brindar su aval al proyecto.
c) Establecer en forma coordinada fechas y horas de asesoría.
d) Controlar el cumplimiento del programa de actividades.
e) Avalar el informe final.

En todos los casos, el tutor estará apoyado en su labor por el co-director del proyecto, siempre y cuando este cargo existiera.

Artículo 11.- Durante la ejecución del proyecto, el alumno podrá cambiar una vez de tutor, sin que ello entrañe descrédito alguno para el tutor inicial.
Plazos, presentación de informes y formas de evaluación

Artículo 12.- Se constituirán comisiones integradas por tres personas de acuerdo a las temáticas de la Práctica Profesional en cuestión.

Artículo 13.- La Comisión de Evaluación de proyectos de Prácticas Profesionales Obligatorias dispondrá de un plazo de 30 días para su evaluación a partir de la recepción del proyecto. El mismo podrá ser aprobado, rechazado o devuelto para la realización de correcciones.

Artículo 14.- Las horas de la Práctica Profesional deberán ser cumplimentadas dentro del año académico en que fue presentada. Si cumplido este plazo solicitan una prórroga, y ésta es justificada por el tutor, la Comisión podrá considerarla. En caso de rechazarla, los alumnos deberán presentar un nuevo proyecto.

Artículo 15.- Una vez finalizada la Práctica Profesional, los alumnos elevarán el informe, acompañado de una nota del tutor que dé cuenta de su conformidad en relación a la finalización de la instancia resultante, a la Coordinación de la Escuela quien remitirá posteriormente la información a la Dirección de alumnos para la acreditación de las hs. requeridas en cada caso. Artículo 16.- La Coordinación de la Carrera tramitará las certificaciones en las que consten las responsabilidades cumplidas por los profesores y/o profesionales que hayan actuado como tutores.

Clausulas Transitorias

Art.1.- Por esta única vez, se podrán reconocer como Práctica Profesional las actividades ya realizadas por los estudiantes en el marco de proyectos, tareas de cátedras, actividades en medios y/o instituciones que hayan sido tutoriadas por docentes y/o auxiliares de las materias de la carrera o personas idóneas.

Art. 2.- Para este reconocimiento, se considerarán las actividades realizadas desde el inicio de la carrera, primero de abril del dos mil seis, y hasta el momento de la aprobación del presente reglamento.

Art. 3.- A los efectos de realizar dichos reconocimientos, el plazo de máximo de presentación de este beneficio es el 30 de noviembre del año dos mil siete.