miércoles, 7 de octubre de 2009

REGLAMENTO DE TESIS - HUMANIDADES

Anexo I de la Resolución H.No. 1600/08 .

REGLAMENTO DE TESIS DE LICENCIATURA
FACULTAD DE HUMANIDADES


Artículo 1º.- Para iniciar los trámites de aprobación de tema y director (y eventualmente co-director) de tesis, y en caso de no estar establecido en el Plan de Estudios respectivo, el alumno deberá contar con el 75% de las materias del plan de estudios aprobadas. Cada Escuela reglamentará –en caso de corresponder- las asignaturas que deben incluirse obligatoriamente en el 75% estipulado. En el caso de las Licenciaturas por articulación con el Nivel Superior no Universitario, el 75% se refiere al trayecto a cargo de la Facultad.

Artículo 2º.- El alumno deberá dirigirse mediante nota al Decano de la Facultad solicitando aprobación del tema de tesis, director y eventualmente codirector.

La nota especificará:
a) El tema propuesto.
b) El nombre del director de tesis y eventual codirector, quienes deberán ser docentes- investigadores universitarios, o investigador de méritos y antecedentes relevantes. Se adjuntarán los currículum vitae respectivos en caso de no ser docentes de la Facultad.
c) El diseño sintético de tesis con la conformidad del director.

Artículo 3º.- El Departamento Alumnos de la Facultad informará a la Comisión Coordinadora de la Escuela correspondiente, si el alumno cumple con lo establecido en el Artículo 1ro.

Artículo 4º.- La Escuela y/o la Comisión Académica procederá a considerar la propuesta y los antecedentes del director y eventual codirector, y emitirá opinión fundada al respecto.

Artículo 5º.- Cumplidos estos trámites, la Escuela y/o Comisión Académica elevará las actuaciones al Decanato para la emisión de la resolución de aprobación de tema y designación de Director y eventual Codirector.

Artículo 6º.- A partir de la fecha de esta aprobación, los alumnos contarán con un plazo no mayor de 24 meses para la presentación de su tesis. Para hacerlo, deberá tener aprobada la totalidad de las materias y seminarios exigidos por el respectivo Plan de Estudios.

Artículo 7º.- El Decano podrá prorrogar este plazo hasta doce meses mas por causa suficientemente fundada y avalada por el Director.

Artículo 8º.- Si cumplidos los plazos establecidos, el alumno no efectuara la presentación correspondiente, la Facultad dará por concluidas las actuaciones y deberá iniciar nuevamente todos los trámites.

Artículo 9º.- Una vez aprobada por el Director o Codirector, la tesis deberá ser presentada en Mesa de Entradas de la Facultad mediante nota dirigida al Decano, acompañada por tres (3) ejemplares firmados por el Tesista y el director.

Artículo 10º.- A partir de la fecha de presentación de la tesis, la Facultad a propuesta de la Escuela o Comisión Académica, designará a los miembros del Tribunal Evaluador, en un plazo no mayor de quince (15). La resolución será notificada al Tesista y a los miembros del tribunal dentro de los cinco días subsiguientes.

Artículo 11º.- El Tribunal de tesis estará constituido por tres miembros titulares y un suplente. Uno de los titulares será designado presidente a propuesta de la Escuela, a los efectos formales del proceso. El director o el codirector de tesis podrá formar parte del tribunal en carácter de titular, pero no de presidente.

Artículo 12º.- Una vez publicada la resolución de designación del Tribunal, el alumno dispondrá de cinco (5) días para recusar con causa fundamentadas a uno o mas miembros del Tribunal. Su recusación será resuelta por el Consejo Directivo.

Artículo 13º.- Una vez definida la conformación del Tribunal Evaluador y dentro de los tres días subsiguientes, la Facultad remitirá a cada uno de los miembros del tribunal un ejemplar de la tesis.

Artículo 14º.- A partir de la recepción, los miembros del tribunal tendrán 45 días corridos para elevar un informe de evaluación, no siendo necesario durante ese período sesionar en forma conjunta.

Artículo 15º.- La tesis podrá ser aprobada, observada o rechazada por el tribunal en forma fundada, adoptándose la decisión por simple mayoría.
Dentro del plazo establecido por el Artículo 14º, el presidente del tribunal convocará a los demás miembros para constituirse a los efectos de dejar constancia en acta de la evaluación realizada. Si hubiera observaciones, serán formuladas por escrito. En el caso de que no mediaren observaciones ni rechazos, se propondrá la fecha para la defensa en un plazo no mayor de 30 días.

Artículo 16º.- Si la tesis resultara rechazada, el alumno deberá reiniciar los trámites.

Artículo 17º.- Si la tesis resultara observada, el alumno será notificado, disponiendo de un plazo no mayor a seis meses para modificarla conforme a las observaciones o fundamentar su posición mediante un anexo de tesis. El incumplimiento en la presentación de las observaciones, salvo causas debidamente fundadas, tendrá efecto equivalente al rechazo. A partir de la presentación de la respuesta a las observaciones, el tribunal deberá expedirse en un plazo no mayor de 20 días. Si se mantienen las observaciones podrá darse un último plazo de 30 días para que el alumno responda. En este último caso, el tribunal contará con 20 días para expedirse.

Artículo 18º.- La defensa oral consistirá en una exposición de la tesis. Al concluir la misma, el alumno podrá ser interrogado por los miembros del tribunal sobre aspectos de su trabajo. El acto no podrá durar mas de dos horas.

Artículo 19º.- Concluida la defensa oral, el tribunal calificará el trabajo escrito y la prueba oral con una sola nota, ajustándose a la escala de calificaciones vigente.

Artículo 20º.- Si el tesista resultara desaprobado en la defensa oral, dispondrá de un plazo no mayor de sesenta días para una nueva defensa. Si no se presentara o no aprobare, deberá reiniciar todos los trámites.

Artículo 21º.- Una vez aprobada la tesis, uno de los ejemplares se remitirá a la Biblioteca y los otros dos le serán devueltos al alumno.

1 comentario:

  1. hola, podria informarme si este reglamento de tesis pertenece a la republica dominicana y a cual universidad se refiere. gracias por la informacion que me pueda ofrecer.

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